Número de edición 8393
La Matanza

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Noticias.   Nicolás Emanuel Galíndez interpuso una acción de amparo conjuntamente con la inconstitucionalidad de los artículos 51, 52, y 53 del Reglamento para el Ingreso Democrático e Igualitario al Ministerio Público Fiscal de la Nación (M.P.F.N.).

Este reglamento fue aprobado por la resolución 507/14 de la Procuración General de la Nación, y se sustenta en la ley 26.861.

Los jueces de primera instancia no hicieron lugar a su pedido, por este motivo el damnificado apeló y la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Salta revocó la sentencia dictada, hizo lugar a la acción de amparo, y declaró la inconstitucionalidad de los mencionados artículos.

Además, la Cámara estableció que Galíndez tiene derecho a ser entrevistado por el titular del M.P.F.N. con subsede en Jujuy para ser tenido en cuenta en el caso de que surja una vacante para un puesto técnico administrativo durante la vigencia de un concurso en el que resultó calificado en primer lugar.

También explicó que declaró la inconstitucionalidad de dichos artículos porque dejan de lado el requisito de idoneidad con jerarquía constitucional como condición para acceder a empleos estatales.

Esto es así porque el reglamento prevé que la selección del candidato para acceder a este empleo público debe ser realizada mediante sorteo de la Lotería Nacional.

La base de este sorteo está representada por 100 postulantes. Todos ellos deben haber realizado un examen sobre conocimientos teóricos y prácticos de informática y haber obtenido una calificación mayor a 60 puntos, y entre ellos, se realiza un sorteo y deberán quedar 10 seleccionados.

Por ello, la Cámara manifestó la disconformidad con el mecanismo utilizado, y la irracionalidad de acudir a un método de selección presidido por el azar.

Por todo lo expresado, la Sala I concluyó que el régimen de selección establecido para el ingreso al grupo técnico del M.P.F.N. no cumple con los recaudos de la ley 26.861 en la cual debería sustentarse y por otro lado, dicho Reglamento quiebra la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

Esta garantía fundamental, ubicada en el artículo 16 de nuestra Ley Suprema, declara a todos los habitantes de la Nación en condición de igualdad, sin otra condición que la idoneidad para adquirir empleos, y tiene por objetivo evitar cualquier tipo de privilegio para el acceso a un empleo estatal.

En discordancia, el representante del M.P.F.N. y el Fiscal General subrogante interpusieron sendos recursos extraordinarios, con la finalidad de debatir el alcance de las normas impugnadas y declaradas inconstitucionales.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió revocar la decisión de la Sala I, y dictaminó que son mínimas las restricciones a la igualdad aquí planteadas, debido a que el Reglamento no establece que deba preferirse entre varios candidatos al que mayor capacidad intelectual o técnica posea, sino que por el contrario, solo se requería que los interesados reúnan las exigencias mínimas de idoneidad previstas.

Además, la autoridad competente para fijar las condiciones para el acceso a empleos públicos, son libres de crear cualquier sistema de evaluación que contemple, en condiciones de igualdad, el requisito de la idoneidad.

Por ello la Corte consideró que la exigencia de aprobación de exámenes técnicos satisface el requisito de idoneidad, y que el hecho de no conferir prioridad al que obtenga mayor puntaje no es en base a ningún tipo de discriminación, sino por el contrario que todos se encuentren mediante el sorteo en condiciones de igualdad y con idénticas posibilidades de ser seleccionados.

Por último la Corte determinó que el contenido del Reglamento atacado no desvirtúa los fines perseguidos en la ley 26.861 y que la protección de la garantía de igualdad implica principalmente que no se establezcan excepciones o privilegios para acceder a un empleo público.

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