Número de edición 8330
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Género: Recomendaciones para la comunicación en el abordaje de casos de violencia sexual

Género: Recomendaciones para la comunicación en el abordaje de casos de violencia sexual

Las pautas fueron presentadas en un informe elaborado por el INADI a raíz del caso de una violación grupal perpetrada en el barrio de Palermo.

BELÉN MOGNO

En los últimos días, el caso de una violación grupal a una joven de 20 años, perpetrada en el barrio porteño de Palermo suscitó el abordaje y tratamiento del hecho en los medios de comunicación.

Ante los discursos mediáticos que se originaron al respecto, también comenzó a tener lugar el debate en torno a las formas pertinentes de comunicar este tipo de crímenes mediante los medios.

En este contexto y ligado a la información facilitada a Diario NCO, el Observatorio de la Discriminación en los Medios de la Dirección de Políticas y Prácticas contra la Discriminación del INADI presentó una serie de recomendaciones.

Propósitos del manual

 En lo que respecta al objetivo del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo acerca de las recomendaciones difundidas, manifestaron que es «para evitar la revictimización de las víctimas y cuestionar el sentido común que nuestra cultura establece en relación a las violencias contra las mujeres en todas sus expresiones».

«La violencia de género tiene su causa en las relaciones de poder desigual de una sociedad machista y patriarcal: visualizarlas y desnaturalizarlas contribuye a la construcción de una sociedad más igualitaria», enfatizó el INADI.

 En ese sentido y vinculado a las recomendaciones presentadas, la institución expuso: «Es correcto utilizar los siguientes términos: “violencia de género” y “violencia machista; los hechos de violencia de género son producto de las desigualdades de género y relaciones de poder existentes en el marco de un conjunto de elementos sociales de matriz machista y patriarcal (relaciones sociales, culturales, históricas, económicas, políticas).

«Por otra parte, recordar que el consentimiento se puede retirar en cualquier momento, incluso si ya ha comenzado la relación sexual y las violaciones no tienen que ver con el deseo sexual sino con el ejercicio de la violencia y la dominación de los cuerpos feminizados, no se trata del deseo sexual del victimario», subrayó el escrito.

Comunicación responsable

En línea con lo planteado, el documento publicado por el INADI también hizo hincapié en «Evitar el término “violación en manada” ya que refiere a una unidad colectiva en vez de responsabilizar la participación individual de cada participante y refiere a una supuesta “animalidad” que no es tal: violan varones no animales».

Asimismo, respecto al concepto de «violación en manada» el organismo planteó y remarcó que «esconde el “pacto de machos” donde hay un acuerdo de silencio y complicidad. Utilizar el concepto de “violación grupal».

«En ocasiones se suele justificar las violaciones alegando que la víctima consumió alcohol o drogas. Si la persona no está en condiciones de dar su consentimiento a una relación sexual, siempre suponer que se está negando», enfatizó el escrito.

Además, a modo de síntesis, la institución también subrayó: «El violento no es, en términos generales, un psicópata, loco o enfermo. Tampoco es un monstruo y una suposición de este tipo lo exculpa, lo justifica y lo transforma en inimputable».

«Proteger la intimidad y dignidad de la persona para evitar su revictimización mediática y no reproducir detalles precisos, escabrosos y reiterados sobre el modo en que se ejerció la violencia», sintetizó el INADI, junto a otras recomendaciones.

Violencia simbólica en los discursos mediáticos

Por otra parte, y vinculado a las normativas respecto del tratamiento de la violencia, el organismo informó que «nuestro país, en el 2009, sancionó la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales».

En cuanto a la citada Ley, cabe mencionar que aborda la violencia de género de manera integral y transversal, en línea con la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer».

De acuerdo al artículo 2 punto e de la normativa, el informe citó: «Entiende la violencia hacia las mujeres como problemática pública estructural atravesada por lo cultural, lo económico, lo político por esto entre los objetivos se encuentra la “remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres».

En ese aspecto y para concluir, el INADI recomendó: «Difundir los contenidos y alcances de la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las mujeres, para promover su conocimiento y apropiación por parte de la ciudadanía y dar a conocer los tipos de violencia que establece la ley».

Fuente fotografías: uchile.cl y eldiarioar.com

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