Número de edición 8330
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Informe: No miremos para otro lado: ¡Es prostitución! (Parte 2)

prostitucion

Definición y origen

Según el diccionario de la lengua de la Real Academia Española, el término prostitución tiene dos significados:

  • La prostitución es la “actividad a la que se dedica quien mantiene relaciones sexuales con otras personas, a cambio de dinero”,  aunque suele considerarse del mismo modo cualquier otro tipo de retribución.

  • Dicho de una persona: Deshonrar, vender su empleo, autoridad, etc., abusando bajamente de ella por interés o por adulación.

El  término «prostitución» proviene del latín “prostitutio”, que tiene el mismo significado que el actual y que a su vez proviene de otro término latino, prostituere, que significa literalmente  “exhibir para la venta”.

Por Dr. Juan Carlos Amarilla    Jcamarilla961@Gmail.Com

Una versión ampliamente extendida sobre el origen del término, aunque incorrecta, afirma que el término «puta» viene del verbo latino putare, ‘pensar’. Se argumenta que, con la progresiva conquista romana de las antiguas zonas griegas, aumentó la cantidad de esclavos y esclavas de dicho pueblo. Al ver los romanos que las mujeres (a las que al parecer usaban mayoritariamente como prostitutas) eran conocedoras de la ciencia y la política, las calificaron como pensadoras o, en latín, putas. Aunque no deja de tener cierto encanto, esta versión contradice la propia historia de Roma, que no sometió a las ciudades-estado griegas a una conquista súbita, sino a una progresiva absorción.

En  Grecia clásica las hetairas tenían gran preeminencia, en general el papel de la mujer en la cultura griega era muy secundario. Además, prostitutio y putare no tienen raíces comunes, ya demás de ser secundario el papel de la mujer, era muy común la prostitución masculina.

Puta, como equivalente de «prostituta», se debe tan sólo a una contracción vulgar del término original. Curiosamente existía en el panteón romano una diosa menor de la agricultura llamadaPuta, aunque es pura coincidencia. En este contexto, «puta» es un vulgarismo relativamente moderno, desconocido para los romanos.(1)

Código Penal argentino

Para nuestro Código Penal, en el  Capítulo III Titulado: “Delitos contra la Integridad Sexual “(artículos 125 a 133 inclusive y 72), se puede llegar a definir, haciendo una síntesis de todos ellos,  la siguiente definición de “Prostitución”

“Es la entrega sexual habitual, indeterminada y por precio.

Es la entrega sexual habitual, indeterminada y por precio.

Los términos “promoviere” y o  “facilitare” tienen el mismo sentido que en el artículo anterior.

El precio no se refiere exclusivamente a dinero, puede pagarse de cualquier manera.

La entrega deberá ser indeterminada para lo cual no es objeción que la prostituta pueda negarse a determinado cliente.

Habitual quiere decir “como modo acostumbrado”.

No cumpliendo con la definición del articulado del Código la “clásica mantenida” escapa a la definición de prostituta.

También escapa la clásica adolescente que escala posición artística o en los medios de comunicación por medio de su entrega sexual.”

Ley de Profilaxis (Nº 12.331) (3)

Esta ley y su año de sanción: 17/XII/1936;  promulgada el 30/XII/1936;  y publicada en el Boletín Oficial el  11/I/1937; está íntimamente vinculada con la historia de la prostitución en la Argentina y sus gran auge y decadencia entre los años 1880 a 1930, como en parte describí en mi anterior nota o parte I de la presente. (2)

Recordemos un poco la época y que eran las “mafias rusas, polacas y judías” que regenteaban y comercializaban el mercado de la prostitución en la Argentina, “La Varsovia”, “La Zwi Midal” y otras, que al caer la bolsa de New York en 1929, con la “Gran depresión” y la caída mundial de todas las bolsas del mundo en 1930, en lo que se conoció como la “Gran depresión” mundial, fue en parte el motivo del fin de la prostitución de las tres primeras décadas del siglo XX, en la Argentina (Buenos Aires y Rosario) y algo de esas mafias ramificadas en Uruguay.

Nobleza obliga, en parte a esa “Gran Depresión” y al malestar de cierta parte de la UCR (partido político del gobierno nacional) de esa época,  con el titular del Poder Ejecutivo nacional, el Presidente Constitucional Dr. Hipólito Yrigoyen, y militares desestabilizadores con el Jefe del Ejército de entonces General José Félix Uriburu, fue derrocado Yrigoyen, y lamentablemente comenzó un zaga interminables de golpes de estado militares,  en nuestro país, pero eso es harina de otro costal….-

Por esa ley, se prohibía (art, 16) “…en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella.”, posteriormente ese artículo fue modificado por otras leyes y así se encuentra redactado en la actualidad:

Art. 16 [Texto original vigente por ley 20.509; montos según ley 24.286] – Las infracciones a las prohibiciones establecidas en el art.12 (tratamiento de enfermedades venéreas por correspondencia y anuncios en cualquier forma de supuestos métodos curativos), serán penadas con multa de $250 a $25.000. En la misma pena incurrirán los oficiales del Registro Civil que autorizaren un matrimonio sin exigir el certificado que establece el art. 13 (certificado prenupcial). En caso de reincidencia se les doblará la pena y serán exonerados… (…).-

Art. 17 [Texto repuesto por ley 23.077; montos según ley 24.286].- Los que sostengan, administren o regenteen, ostensible o encubiertamente, casas de tolerancia, serán castigados con una multa de $12.500 a $125.000. En caso de reincidencia, sufrirán prisión de 1 a 3 años, la que no podrá aplicarse en calidad de condicional. Si fuesen ciudadanos por naturalización la pena tendrá la accesoria de pérdida de la carta de ciudadanía y expulsión del país una vez cumplida la condena, expulsión que se aplicará, asimismo, si el penado fuese extranjero.

Art. 18 – Será reprimido con la pena establecida en el art. 202 del Código Penal, quien, sabiéndose afectado de una enfermedad venérea transmisible, la contagia a otra persona.

 Desuetudo

Aún con la buena voluntad de los legisladores nacionales, lo que está claro en Argentina, es quien controla que esta legislación y todo lo que tiene que ver con los delitos de integridad sexual del Código Penal, se apliquen?

Claramente creo en el sistema de Gobierno representativo Republicano y Federal y en la división de poderes; pero si de algo adolece nuestro país, es de un control masivo, constante a lo largo y a lo ancho de la república.

En cualquier parte del país en las vías públicas en las paradas de transportes públicos de pasajeros,  terminales de trenes, subterráneos, de micros de corta, media y larga distancia, en hoteles vip a través de los conocidos “book´s”, algunos diarios aún, en la web (no tiene control alguno) se vive publicitando la prostitución, los llamado “privados” que no son ni más ni menos que departamentos de dos o tres ambientes donde varias chicas, hombres o travestis se exhiben en una salita, para los clientes que llegan por terceros, por tarjetitas que se distribuyen la vía pública, o por internet,  a estos lugares particulares y pagan por un servicio de prostitución.

La palabra desuetudo, es cuando una norma sea nacional, provincial, una ordenanza municipal o una contravención, aun cuando está vigente, al no ser aplicada con habitualidad, cae en desuso  o desuetudo.

Es decir puede primar la buena voluntad del legislador, de los gobernadores, de los intendentes, de los agentes de las fuerzas públicas que deben controlar que esto no ocurra, pero también hay funcionarios “que miran para el costado” y las cosas ocurren igual.

A quién perjudicamos

Personalmente estimo y creo además, que muchísimas de las mujeres, hombres, travestis, homosexuales y lesbianas, etc., que se dedican a la prostitución lo hacen por una necesidad básica y vital, tener un trabajo (artículo 14 bis de la Constitución Nacional), que les de una vivienda digna, alimentación, mantener hogares, progresar, criar a sus hijos y otros familiares etc.-

No por nada muchas de las personas que ejercen la prostitución o trabajadoras sexuales o meretrices, que es el nombre que se dan la mayoría de las personas que se encuentran nucleadas en distintas asociaciones gremiales entre ellas la más representativa en Argentina  es  ANMAR.

Claro está, que no todas las personas que ejercen la prostitución aceptan el término como tal, y muchas otras personas no tienen ningún tipo de cobertura y realizan sus actividades en forma irregular y bajo serios riesgos de  (trabajo callejero) y los riesgos que ello implica: hurtos, robos, lesiones, violaciones, homicidios, “gatillo fácil”, secuestros, redes de trata, etc.-

ANMAR

Relectura de la investigación judicial del asesinato de Sandra Cabrera

“No se investigaron los vínculos entre dueños de boliches, policías federales y provinciales”

A cuatro años y diez meses del crimen de Sandra Cabrera, una relectura crítica de los once cuerpos de la investigación judicial revela que no se siguieron las pistas que vinculan a dueños de boliches con policías provinciales y federales y que el asesinato de la secretaria general de AMMAR Rosario logró terminar con las denuncias que habían logado la remoción de la cúpula de la división de Moralidad Pública. (7-11-2008)(4).

Reflexión final: pareciera a “prima facie” que la prostitución en la Argentina está permitida, por la ley 12.331 están prohibidos los prostíbulos, casas de citas, lupanares, privados, burdeles, etc. También están penalizados los proxenetas o quienes explotan a terceros promoviendo a la prostitución; otras personas opinan que es legal, que como cualquier otra persona tienen derecho a trabajar, en fin el tema en si es polémico. Por dar algunos ejemplos: en EE.UU, en algunos estados está prohibido, en otros no y en otros hacen la vista gorda, en algunos estados se legisla en contra del cliente, de allí la muletilla:” Si no hay clientes no hay trata”, yo diría “que si no hay clientes, comerciantes y corrupción no habría ni prostitución ni trata”, pero tampoco hay que subestimar a las grandes organizaciones internacionales  ilícitas que nuclean a este rubro con el tráfico de armas, de estupefacientes, de órganos, de esclavos, de inmigrantes y migrantes sin papeles, turismo infantil, etc…!

Fuentes Consultadas:

  1. Pinthttps://es.wikipedia.org/wiki/Prostituci%C3%B3 – Pintura de Henri de Toulouse – Lautrec “INTERIOR DE UN BURDEL”.
  2. https://diario-nco.com/2015/08/26/no-miremos-para-otro-lado-es-trata-de-personas-por-dr-juan-carlos-amarilla/
  3. infoleg.gov.ar
  4. http://www.ammar.org.ar/%E2%80%A8Relectura-de-la-investigacion.html

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