Número de edición 8396
Generales

EDICTO, en AUTOS, GOMEZ SERGIO A Y OTRO/A C/ MEZA ERNESTO SERGIO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE

DIARIO N.C.O. EDICIÓN DEL DÍA MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022.-

EDICTO: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 20 del Departamento Judicial La Plata, a cargo de la Dra. Luciana Tedesco del Rivero, Secretaría a cargo del Dr. SANGIACOMO MARTIN, sito en la calle 13 el 47 y 48 de la Ciudad de La Plata, en autos caratulados GOMEZ SERGIO A Y OTRO/A C/ MEZA ERNESTO SERGIO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO); Expediente LP-34131-2012 que tramitan ante este Juzgado, cita y emplaza al Sr.Meza Ernesto Sergio para que en el término de diez días comparezca a contestar la demanda entablada en su contra, bajo apercibimiento de designársele por sorteo un defensor oficial para su representación en el proceso. La Plata, 10 de abril de 2014.-I) Hágase saber que de conformidad con lo normado por armónico juego de los arts. 40 y 143 bis del C.P.C.C. deberán las partes denunciar en autos una casilla de correo electrónico.- II) De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 del C.P.C.C), traslado al demandado
por el término de 10 días a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 354 y 486 del Código citado y comparezca bajo apercibimiento de darle por perdido el derecho que ha dejado incontestada la demanda y en su caso declarar la rebeldía si es requerida por la parte contraria (arts. 59, 155, y 337 del C.P.C.C). Notifiquese con la entrega de las copias respectivas (arts. 135 inc. lero. y 143 inc. 2do. del C.P.C.C. -texto ley 14.142-, 175 y 187 del Acuerdo 3397/2008).- Previamente invocando razones de economía y celeridad procesal (arts. 34 inc. 5 y 36 del C.P.C.C), intimase al accionante para que en el término de quince (15) días: a) haga uso de las facultades conferidas por el art. 331 del C.P.C.C; b) efectivice el traslado de la acción, todo ello bajo apercibimiento de hacerlo el Juzgado en el estado en que se encuentre. Hágase saber al peticionante que deberá integrar las copias de traslado en el plazo concedido precedentemente, bajo apercibimiento de aplicarse el apartado b) in fine el que se correrá únicamente con los instrumentos agregados.- Si el domicilio que se consigne en el instrumento a libi deba citarse se encontrare fuera del lugar de asiento del Juzgado, habrá de ampliarse el plazo para contestar la presente demanda, a razón de un (1) día por cada doscientos (200) kilómetros ó fracción que no baje de cien (100), lo que deberá constar en el instrumento respectivo (arts. 158 y 340 del Código Ritual).- IV) A los fines de la notificación dispuesta precedentemente, hágase saber al accionante que el domicilio en que en definitiva se notifique la demanda, deberá coincidir con el
denunciado en la mediación. En caso contrario, será necesaria la reapertura del trámite de mediación (art. 17 del Dec. Ley 2530/2010).- V) A tenor de lo dispuesto en el art. 118 de la ley 17.418 cítese en garantía a Metropol Compañía Argentina de Seguros SA y a Victoria Seguros por el término de diez (10) días a cuyo fin librese cédula, debiendo efectivizarla el letrado interviniente en el término de quince (15) días, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de dicha citación (arts. 34 inc. 50 y 36 del C.P.C.C).- VI) Asimismo y por el plazo indicado p citada en garantía y a la parte demandada que deberán presentar en autos: acta de choque de tercero y denuncia de siniestro indicando nombre, apellido y domicilio del titular de la póliza que amparaba al vehículo que conducía el demandado.- VII) En el caso de frustrarse la diligencia debido a que el Oficial de Justicia informa que quien se pretende citar
no ha sido hallado en virtud de no ser atendido por persona alguna en el domicilio del mencionado pese a los reiterados llamados en diferentes días y horarios, practiquese nueva notificación con habilitación de días y horas inhábiles y/o bajo responsabilidad de la parte actora, lo que deberá constar en el instrumento a
librarse, sin necesidad de petición previa. En su caso efectivícese la diligencia en los términos de la ley 22.172, y concédase las autorizaciones necesarias a tal fin (arts. 135 inc. lero. y 153 del C.P.C.C., 163, 164, 177 inc. h y 180 inc. e del Acuerdo 3397 del C.P.C.C). Previamente, deberá encontrarse agregada la diligencia anterior.- VIII) Para el supuesto de haberse ofrecido prueba pericial, deberá el peticionante acompañar copia de la presentación que antecede y de la documentación adjunta e incorporada
(conforme Ac. 1962/81), todo ello a los fines de que tome conocimiento el perito oportunamente.- X) Asimismo y a dichos fines para el caso de que existiere causa penal instruida con motivo del hecho de autos, hágase saber al accionante que deberá acompañar copia actualizada y certificada de la misma, en el estado en que se encuentre.- XI) Téngase presente la autorización conferida toda vez que las personas se encuentren comprendidas en los términos de los arts. 131, 132 y 133 de la ley
5177, T.O. Decreto 2885/2001.- XII) Hágase saber asimismo, que deberá darse estricto cumplimiento con lo prescripto por el apartado I -escritos judiciales, punto I- de la Acordada 2514/92 de la S.C.B.A y por la Resolución 687 del 21 de Marzo de 2.001 del Alto Tribunal, denunciando los números de C.U.I.T., C.U.I.L. O C.D.I. de todas las partes intervinientes en el proceso.- XIII) Hágase saber al peticionante, que deberá notificar al mediador que ha intervenido en la etapa de mediación prejudicial, la promoción de la presente acción. NOTIFIQUESE personalmente o por cédula (art. 27 del dec. 2530/2010).- XIV) Por último, se pone en conocimiento de los justiciables, que el Juzgado aplicará de oficio, el instituto de la caducidad de instancia (arts. 34, 36 y 316 del C.P.C.C).- XV) Intimase al letrado interviniente, para que dentro del término de cinco días de notificado de cumplimiento en autos con las leyes 8480 y 10268, bajo apercibimiento de comunicarse al señor presidente de la Caja de Previsión Social para Abogados. Notifiquese Fdo. Miriam B. Celle Juez. La Plata, 3 de Junio de 2019.Habiendo dado resultado negativo las diligencias tendientes a conocer el domicilio del demandado Ernesto Sergio Meza DU 16.021.268, según así resulta de las constancias de los oficios agregados a fs. 338 y 357 diligenciados a la Cámara Nacional Electoral y a la Policía Federal Argentina, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto en los art.145 y 146 del C.P.C, practiquese por edictos que se publicarán por el plazo de DOS dias en el Boletín Oficial y en el diario El Día de La Plata, la notificación ordenada con fecha 10 de Abril de 2014, (fs. 104/105) bajo apercibimiento de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes para que lo represente. Fdo. Luciana Tedesco del Rivero. Juez La Plata, 6 de julio de 2020. Téngase presente la denuncia de extravío del edicto en soporte papel para ser presentado en
el diario El Día, en consecuencia, atento lo pedido librese nuevo edicto. Hágase saber a la peticionante que el texto deberá ser idéntico al obrante a fs. 401 y, que una vez enviado a confronte, será rubricado por Secretaría y notificado a su domicilio electrónico a fin de generar el código de validación QR que permitirá su diligenciamiento (art. 34 inc. 5 ap. b, CPCC). Fdo. Luciana Tedesco del Rivero. Juez El
presente ha sido firmado digitalmente (arts. 288 del C.C.C.N. y 3 de la ley 25.506) La Plata, 13 de Septiembre de 2021. Con las manifestaciones formuladas en la presentación en proveimiento, tienese a la actora por evacuado en tiempo y forma el traslado conferido a fs. 422 segundo párrafo.AUTOS VISTOS Y CONSIDERANDO:.Sin perjuicio del contenido de los informes a los que hace alusión la Defensora y de las consecuencias que le pudiere generar al accionante la falta de cumplimiento cabal de los recaudos previstos por el art. 145 del Código Procesal, habiéndose realizado diligencias tendientes a conocer el domicilio del ejecutado y en consecuencia el
diligenciamiento de varias cédulas a fin de encontrar al demandado de autos (ver cédulas de fs.262/264, 286/288, 317/319, 328/330, 362, 364/367, 380, 386) en el domicilio conocido, todas con resultado negativo por no poder identificar la vivienda, es improcedente que se proceda a la nulidad de un acto positivo como es la publicación de edictos en el diario del lugar donde tramitan las actuaciones, que
refuerza la garantía de la defensa del ausente y afirma el cumplimiento de la exigencia del art. 145 del CPCC en su último párrafo, motivo por el cual procédase a la ampliación de lo ordenado a fs. 387 y practiquese por edictos la notificación ordenada con fecha 10 de Abril de 2014 (fs. 104/105) que se publicarán por el plazo de DOS días en el diario EL INFORMATIVO del partido de La Matanza, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes para que lo represente, de conformidad con lo dispuesto en los art.145 y 146 del CPCC, lo que así RESUELVO, sin costas por la forma de resolver (art.69 y 71 del CPCC).Fdo. Luciana Tedesco del Rivero. Juez El presente ha sido firmado digitalmente (arts. 288 del C.C.C.N. y 3 de la ley 25.506) La Plata, en la fecha de la firma digital. En ese orden, a los mismos fines que los ordenados a fs. 104/105 y a fs. 425, librese por Secretaria al Diario N.C.O de San Justo, el cual se remitirá al domicilio electrónico de la parte actora a fin de su diligenciamiento. Fdo. Luciana Tedesco del Rivero. Juez El presente ha sido firmado digitalmente (arts. 288 del C.C.C.N. y 3 de la ley 25.506).-

El presente edicto deber publicarse por dos días en el diario N.C.O del partido de La Matanza. El presente edicto deber publicarse por dos días en el diario N.C.O del partido de La Matanza

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