Número de edición 8410
Opinión

Delitos que comprometen la paz de la Nación

Judiciales

Por Dr Hugo López Carribero
Abogado penalista.

Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que por actos materiales
hostiles no aprobados por el gobierno nacional, diere motivos al peligro
de una declaración de guerra contra la Nación, expusiere a sus habitantes
a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes o
alterare las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno
extranjero.
De la misma manera, la ley penal agrega que si de dichos actos resultaren
hostilidades o la guerra, la pena será de tres a quince años de reclusión
o prisión.
La ley califica los hechos que dan lugar a la sanción penal en el marco de
los actos hostiles. No enumera ni explica cuáles se consideran actos
hostiles. Así, en cada caso particular según la trascendencia e
importancia de los actos realizados y la finalidad perseguida por sus
autores, el juez habrá de considerar si se trata o no de acto hostil.
Así sería un acto hostil que caería bajo la sanción del precepto penal que
comentamos el reclutamiento hombres dentro de nuestro país para ayudar a
un grupo revolucionario levantado en armas contra el gobierno de un país
vecino; el aprovisionamiento de armas, en el mismo caso.
La finalidad perseguida debe tenerse en cuenta con atención, y así no
sería hostil el acto que tendería a restablecer un orden jurídico alterado
en otros países, por ejemplo la formación de agrupaciones para reclamar
contra el gobierno de un país extranjero que restableciera la esclavitud o
cualquier otra institución que fuera repugnante a nuestra moral. En
resumen: el juez determinará libremente a acuerdo con la sana crítica y
principios generales de derecho si existe o no hostilidad en los actos que
den lugar al proceso.
La ley tampoco establece contra quién han de dirigirse esos actos
hostiles, por lo que debemos referirnos a las posibles consecuencias de
dichos actos que el precepto sí establece, para deducir que esos actos
hostiles deben estar dirigidos contra un gobierno extranjero, sea en forma
directa o indirecta.
Es condición para que el delito exista que los actos hostiles no cuenten
con la aprobación del gobierno nacional, ya que éste, pudiendo legalmente
autorizarlos u ordenarlos, no existiría delito. Por ejemplo: facultad del
Poder Ejecutivo para conceder patentes de corso y cartas de represalias
con autorización del Congreso que le otorga la Constitución Nacional.
Además se establece una severa sanción, al que violare los tratados
concluidos con naciones extranjeras, las treguas y armisticios acordados
entre la República y una potencia enemiga o entre sus fuerzas beligerantes
de mar o tierra o los salvoconductos debidamente expedidos.
De la misma forma corresponde la pena de prisión al que violare las
inmunidades del jefe de un estado o del representante de una potencia
extranjera.
Será condenado también, el que revelare secretos políticos o militares
concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones
exteriores de la Nación. En la misma pena incurrirá el que obtuviere la
revelación del secreto.
El espionaje puede ser cometido por argentinos o extranjeros en tiempo de
paz o de guerra, por civiles o militares. Cometido por militares, en todos
los casos, o por civiles, bajo el imperio de la ley castrense, corresponde
el juzgamiento a los tribunales militares.
Una persona acostumbrada a navegar por la Red o utilizar correo
electrónico puede adquirir capacidad para desarrollar cierto tipo de
espionaje, aunque en la mayoría de los casos, no se haya percatado de
ello.
Bien, como sucede en todos los campos o materias de la vida, la tecnología
avanza, y a pasos agigantados, lo que aporta grandes y notables beneficios
a las comunicaciones y a la interacción de los distintos sectores de la
economía. No obstante estos nuevos conocimientos pueden ser aprovechados
por mentes maliciosas que los utilizan para fines menos éticos.
La aparición en el mercado de nuevas técnicas y programas, difundidos en
su mayor parte a través de Internet, posibilitan la recogida de
información privada de un determinado usuario, sin dejar de mencionar
aquellos programas que reconfiguran parámetros de los ordenadores
aprovechándose del desconocimiento de las personas en el campo de las
nuevas tecnologías
Es atendible que el Código penal establezca sanciones para este tipo de
conductas, que ponen en peligro la paz de la Nación. Es especial teniendo
muy en cuenta todos los esfuerzos que nuestros próceres pusieron de
manifiesto para consolidar la paz interior, situación destacada nada menos
que el preámbulo de la Constitución Nacional. Esto es así, como no podía
ser de otra manera. En este aspecto puede pensarse en el perjuicio que
causaría a nuestro país la revelación de secretos de Estado, ya sea por
parte de un civil o de un militar. Poniendo de esta manera en peligro de
guerra a nuestra Patria.

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