Número de edición 8405
La Matanza

Miserias Carcelarias: Homicidio por odio religioso

Por Hugo Lopez Carribero
Abogado penalista

Este delito debe ser contemplado, también conforme a la Convención sobre genocidio, como no podía ser de otra manera.

Nuestro país ha adherido a la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio. Allí se entiendo por genocidio la matanza de miembros de determinado grupo; la lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; el sometimiento intelectual del grupo a condiciones de existencia que hayan se acarrear su destrucción física, total o parcial; las medidas destinadas a impedir los nacimientos: y el traslado por la fuerza de los niños.

El odio del homicidio deriva de la aversión o adhesión a una raza humana o una religión como tales, cualquiera que sea su causa o la pretendida autenticidad de ésta, ya que la actitud del realmente sectario es tan perjudicial como la hipocresía. Allí está presente el artículo 80 del Código penal argentino, con la mayor pena y sanción, la de prisión o reclusión perpetua.

Sin perjuicio de los casos de genocidio, el homicidio por odio racial o religioso puede ser, sin embargo, también, una muerte aislada eventualmente cometida.

El individuo mata a una persona de determinada raza o religión, pero con odio. Ese odio que motiva al asesinato. Así la esencia de este delito tan grave no reside en el número y en la vinculación ideológica de los homicidios, sino en la razón determinante del brazo del asesino. Esa razón determinante es el odio racial o religioso.

La intención puede existir no sólo en acciones en masa, sino también en un único hecho, siempre que la voluntad del autor esté dirigida, más allá de ese hecho, a la destrucción del grupo.

En este sentido el bien jurídico protegido es el pensamiento humanitario, el reconocimiento de que todos los pueblos y los grupos tienen el derecho, independientemente de las diferencias que los separen, a que se acepte su dignidad humana y, así, el derecho de existir.

El término «genocidio», que no existía antes de 1944, es un término muy específico que hace referencia a los crímenes masivos cometidos contra grupos. Los derechos humanos, tal y como se indica en la Constitución de los Estados Unidos de América o en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 de las Naciones Unidas, se refieren a los derechos de los individuos.

A pesar de que a lo largo de la historia han tenido lugar muchos casos de violencia dirigida a grupos determinados, incluso después de que la Convención entrara en vigor, el desarrollo legal e internacional deltérmino se concentra en dos períodos históricos diferentes: el período que abarca desde la acuñación del término hasta su aceptación por la ley internacional (1944-1948) y el período de su activación con la creación de tribunales de guerra internacionales para perseguir los crímenes de genocidio (1991-1998). Otra de las principales obligaciones que surgen de la Convención, evitar el genocidio, sigue siendo un desafío al que las naciones y los individuos todavía se enfrentan.

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