Número de edición 8393
Generales

EDICTO, en autos, ALBORNOZ NAHIARA AYLEN

DIARIO N.C.O., EDICIÓN N° 7719 DEL DÍA MIÉRCOLES 10 DE AGOSTO DE 2022.-

EDICTO

El Juzgado de Familia nro. 2, del Departamento Judicial de La Matanza, a cargo del Dr.
Gonzalo Javier Gallo Quintian, Secretaria Única, sito en la calle Jujuy esquina Colombia de San Justo, La Matanza; en autos caratulados «Albornoz Nahiara Aylen s/Abrigo ( Expte LM36301- 2021 ) a los fines de notificar a la Sra. Marcela Nuñez la siguiente providencia; San Justo, 01 de Diciembre de 2021: RESUELVO: I) Declarar legalmente admisible la medida de abrigo adoptada por el Servicio Local de Promoción y Protección de los derechos del niño ello conforme los presupuestos legales establecidos por la ley 13.298 y modificado por ley 14537.- II) Hacer saber
a dicho organismo administrativo que deberá acreditar dentro del plazo establecido el cumplimiento de las medidas preliminares enunciadas en el art. 8 incs. a,b,c de la ley 14528, debiendo en su caso aportar las mismas a las constancias de autos.- III) Poner en su conocimiento que una vez vencida la medida dispuesta en el punto I, podrá ser prorrogada por única vez, por igual plazo solo por motivos fundados y acreditados en autos (art. 7 ley 14528).- IV) Asimismo para el caso que se encuentre vencido el plazo máximo de 180 días establecido en la mencionada ley (art. 7 inc. 3 y 12) sin que hayan dado resultado las medidas excepcionales tendientes a revertir las causas que motivaron la situación de vulnerabilidad de derechos del menor, hágase saber al SLPPDN que deberá presentar el informe dispuesto en los términos del
art. 12 de la ley 14528, a fin que se ilustre adecuadamente acerca de las estrategias y
alternativas de trabajo abordadas a la fecha tendientes a dar solución a la problemática ventilada en autos en los plazos establecidos en el PER (plan de estrategias de restitución de derechos 45, 90 y 120 días), como así también para coordinar la intervención conforme lo dispuesto precedentemente y lo normado por la ley 13298 y su modificatoria, la ley 14537.- V) En los términos del art. 10 de la ley 14528 y sus modif., cítese a NUÑEZ MARIELA Y AL PROGENITOR DE LA JOVEN para que comparezcan dentro del tercer día hábil de notificados, en el horario de
10 a 12 hs., o una vez finalizado el DISPO, dejándose constancia que deberá constituir domicilio en el radio del Juzgado en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, y que asimismo en caso de incomparecencia injustificada se podrá decretar el estado de adoptabilidad de ALBORNOZ NAHIARA AYLEN como así también para el supuesto de no tener recursos para contratar abogado de la matrícula les asiste el derecho de hacerse representar por el Defensor Oficial.- Para el supuesto que fuese imposible la identificación de los progenitores u otros
familiares cítese al niño y al ministerio público a fin que una vez vencido el plazo establecido en el art.8 de la ley de referencia comparezcan ante el suscripto el segundo día hábil quedando las notificaciones antes dispuestas en cabeza del Ministerio Pupilar.- En caso de resultar frustrada la diligencia notificatoria de los progenitores, deberá reiterarse sin necesidad de petición previa, considerándose como denunciado el domicilio inserto en el instrumento a librarse.- De fracasar,
debido a que no se encuentran en su domicilio en horas hábiles, líbrese nueva cédula con habilitación de días y horas inhábiles, sin necesidad de petición previa.- Si resulta necesario conocer el domicilio, sin necesidad de petición previa, líbrense oficios a las entidades donde considere pertinente la parte, con el único fin de ubicarlos.- Para el caso de resultar impracticable la notificación según se ordenara precedentemente y fuera denunciado el domicilio laboral de los progenitores, notifíquese en la persona de la requerida con exhibición de documento y bajo apercibimiento de considerarla ineficaz de no cumplir dichos recaudos.- Sin perjuicio de lo anterior, en atención a las particularidades del caso de autos, a todo evento y no obstante el cumplimiento de lo antes dispuesto y la continuidad del curso del presente, en procura de mayor
celeridad, teniendo en cuenta el superior interés en juego, publíquense edictos por dos días en un diario de los autorizados por la S.C.B.A. a elección del Ministerio Público, y en el Boletín Oficial, a fin de dar a conocer la parte pertinente de la presente resolución a los progenitores del niño. Sin perjuicio de ello, líbrese oficio policial a fin de notificar a los progenitores de la presente resolución, ELLO UNA VEZ QUE EL SLPDNN APORTE LOS DOMICILIOS DE LOS MISMOS, COMO ASI TAMBIEN DATOS PERSONALES DEL PROGENITOR. Asimismo, hágase saber a dicho organismo que deberá aportar a la brevedad copia de del DNI de la causante como también de su partida de nacimiento.- VI) Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto V al momento de celebrarse dichas audiencias hágase saber al SLPPD que deberá acompañar la documentación y los antecedentes del caso tal como lo establece el articulo 10 de la ley 14528. VII) A fin de efectuar el contralor y seguimiento respecto del
cumplimiento de las medidas adoptadas, pasen los autos al equipo técnico del juzgado, conforme lo normado por el art. 10, ante último párrafo de la normativa arriba referida.- VIII) A fin de restablecer la totalidad de los derechos vulnerados, todos los efectores del sistema deberán articular un plan adecuado que incluya su escolaridad, salud, recreación, y todo aquello necesario a fin de no prolongar innecesariamente las medidas adoptadas en favor de ALBORNOZ NAHIARA AYLEN.- IX) Glósese a la presente copia del informe efectuado por la Perito Psicóloga en fecha 30/11/21 elaborado en autos ALBORNOZ NAHIARA AILEN C/ NUÑEZ
ELIANA EMILSE S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569) LM
35720/21 y estése a lo allí informado.- X) REGISTRESE. NOTIFIQUESE, al Ministerio Pupilar y al Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño y Adolescente y a todos los intervinientes del proceso.- XI) Atento lo que surge de la documental aportada hasta el momento, recaratúlense las presentes actuaciones como «ALBORNOZ NAHIARA AYLEN S/ ABRIGO «. A dicho fín líbrese oficio a la RGE Dtal.- Al Punto IV y V) Téngase presente lo manifestado por la asesora.- Autorizase al SLPDNN a cotejar las presentes por la MEV.-» Fdo. Gallo Quintian Gonzalo Javier. Juez.

Publiquensen EDICTOS por el termino de dos días en el Boletín Oficial y en el Diario «NCO» del Partido de La Matanza.
San Justo, de Agosto del 2022 .-

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