Número de edición 8394
Edictos y Asambleas

SEGOVIA FIAMA CANDELA S/ ABRIGO

EDICTODIARIO N.C.O., EDICIÓN DEL DÍA LUNES 22 DE ABRIL DE 2024.-

EDICTO
El Juzgado de Familia N° 2 del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle Jujuy y Colombia, de la localidad de San Justo, Pdo. La Matanza, a cargo del Dr. Gonzalo J. Gallo Quintian, Secretaria Única, dispone en los autos caratulados \ Segovia Fiamma Candela s/Abrigo LM 43740 \ notificar a la Sra. Segovia Sonia Gabriela, con DNI no 32647555 y al Sr. Ibarra Oscar Adrian con DNI N°26260648, por medio de la presente la siguiente resolución: \San Justo, 30 de Junio de 2022, …Y VISTOS…Y CONSIDERANDO…RESUELVO: I) Reconocer y DECLARAR JUDICIALMENTE EL ESTADO DE ABANDONO respecto de SEGOVIA FIAMA CANDELA DNI:59.261.031 nacida en fecha 23 de AGOSTO de 2010 del seno de SONIA GABRIELA SEGOVIA sin reconocimiento paterno, SEGOVIA ZAMIRA ARACELI DNI: 59.261.032 nacido en fecha 28 de JULIO de 2012 del seno de SONIA GABRIELA SEGOVIA sin reconocimiento paterno e IBARRA AXEL NEHUEL NAHUEL DNI:55.877.451 nacida en fecha 08 de OCTUBRE de 2013 del seno de SONIA GABRIELA SEGOVIA con reconocimiento paterno del Sr. OSCAR ADRIAN IBARRA. II) Por consiguiente, declarar a los menores antes mencionados en ESTADO DE ADOPTABILIDAD, con la consecuente pérdida de la responsabilidad parental de sus progenitores (conf. art. 607 inc. c), 610, 700, 703 y Conc. del C.C.y C.N.,y art. 4 de 13.298 y principios reinantes en la C.D.N.). III) INFORMAR al Registro de adoptantes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bs. As. el estado de adoptabilidad resuelto. Asimismo, toda vez que el Suscripto entiende que teniendo en consideración la difícil historia de vida que cada uno de los niños posee, las dificultades que surgen de encontrar persona apta para el cuidado conjunto de todos los hermanos, conforme lo han informado el Equipo Técnico de este Juzgado y del SLPPDN con la conformidad del Ministerio Pupilar, tales circunstancias que me llevan a considerar que resultaría más beneficioso para los niños y su superior
interés, solicitar un nuevo listado de postulantes para SEGOVIA ZAMIRA ARACELI y otro listado para sus hermanos SEGOVIA FIAMA CANDELA E IBARRA AXEL NEHUEL NAHUEL que continuar en la búsqueda de un solo matrimonio y/o postulante que pudiera asumir la responsabilidad de los 3 juntos, configurándose así la continuidad de la institucionalización de los menores por un tiempo seguramente mucho más incierto y prolongado. Cabe destacar que, de todas maneras, se focalizará y se trabajará en pos de continuar manteniendo y consolidando su vínculo fraterno, lo que deberá ser tenido en cuenta por el equipo técnico, al momento de evaluar a los pretensos adoptantes.- Atento lo expuesto, enviese comunicación electrónica al Registro de adoptantes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia
de Bs. As. con adjunción del informe efectuado por el Equipo Técnico de este Juzgado y del SLPPDN, a fin de solicitar la remisión de dos nuevos listados de pretensos adoptantes uno para SEGOVIA ZAMIRA ARACELI y otro para sus hermanos SEGOVIA FIAMA CANDELA E IBARRA AXEL NEHUEL NAHUEL. Ello, a fin de evaluar postulantes que se ajusten mejor al perfil y necesidades de los menores. IV) En virtud de lo dispuesto, a la luz del modo en que se concedería el eventual recurso, y en el entendimiento de que se prioriza con ello el mejor interés del niño, la medida de guarda de los jóvenes SEGOVIA FIAMA CANDELA, SEGOVIA ZAMIRA ARACELI E IBARRA AXEL NEHUEL NAHUEL, se llevará adelante en lo sucesivo por intermedio de un matrimonio, pareja o individuo de los inscriptos entre los postulantes a guardas con fines adoptivos. Ello, hasta que se encuentre firme la presente resolución, y no se requiera otra medida más profunda, conforme las constancias de autos. Hasta entonces, manténgase residiendo a las menores en el lugar donde se cumple la medida, en el Hogar Casita de los Niños y Hogar Convivencial Convivencias
III.-Fdo. Gonzalo J. Gallo Quintian. Juez.- San Justo, de Abril de 2024.-
Publíquese por Dos Días Edictos en el periódico N.C.O de la Ciudad de San Justo, a fin de dar a conocer la presente resolución a los progenitores afectados. El presente se encuentra exento de pago y de sellado.

Publicaciones relacionadas

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Botón volver arriba

Descubre más desde

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo

Descubre más desde

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo