Número de edición 8398
Edictos y Asambleas

N.N.o Garces Kevin Damian s/ Abrigo

EDICTODIARIO N.C.O., EDICIÓN DEL DÍA VIERNES 26 DE ABRIL DE 2024.-

EDICTO

El Juzgado de Familia nro. 9 del Departamento Judicial de La Matanza, Secretaria Única
a cargo de la Dra. Maria Ana Ferreira Morais, sito en la calle Jujuy esquina Colombia de San
Justo, La Matanza; en autos caratulados » Nn O G. K. D. s/Abrigo ( Expte LM12270-2024 ) a
los fines de notificar a la Sra. Marina Garces, desconociendo número de DNI la siguiente
providencia; San Justo, 19 de Abril de 2024: RESUELVO: I.- Decretar la legalidad de la medida de abrigo dispuesta, respecto del niño N.N. O GARCES KEVIN DAMIAN (arto. 35 Bis de la Ley 13298 y sus modificatorias Ley 14537) .- II.- Notificar electronicamente al Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño y Adolescentes de La Matanza y al Servicio Zonal mendiante oficio, el presente Resolutorio. Asimismo, deberá el Servicio Local informar acerca de las estrategias implementadas. Encomiendase a la Asesoría de Incapaces a la confección y diligenciamiento del mismo (conf. art.38 Ley 14442).- III.- Pasar los autos en vista al Equipo Técnico del Juzgado .- IV.- Al pedido de audiencia en los términos del art. 10 de la Ley 14528, téngasela presente para su oportunidad.- V. En los términos del art. 10 de la ley 14528 y sus modif., cítese a N.N. O GARCES MARINA para que comparezca dentro del tercer día hábil de notificada, dejándose constancia que deberán constituir domicilio en el radio del Juzgado en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, y que asimismo en caso de incomparecencia injustificada se podrá decretar el estado de adoptabilidad de N.N. O KEVIN DAMIAN GARCES como así también para el supuesto de no tener recursos para contratar abogado de la matrícula les asiste el derecho de hacerse representar por el Defensor Oficial.- Para el supuesto que fuese imposible la identificación de los progenitores u otros familiares cítese al niño y al ministerio público a fin que una vez vencido el plazo establecido en el art.8 de la ley de referencia comparezcan ante el Juzgado de origen quedando las notificaciones antes dispuestas en cabeza del Ministerio Pupilar.- En caso de resultar frustrada la diligencia notificatoria de los progenitores, deberá reiterarse sin necesidad de petición previa, considerándose como denunciado el domicilio inserto en el instrumento a librarse.- De fracasar, debido a que no se encuentran en su domicilio en horas hábiles, líbrese nueva cédula con
habilitación de días y horas inhábiles, sin necesidad de petición previa.- Si resulta necesario conocer el domicilio, sin necesidad de petición previa, líbrense oficios a las entidades donde considere pertinente la parte, con el único fin de ubicarlos.- Para el caso de resultar impracticable la notificación según se ordenara precedentemente y fuera denunciado el domicilio laboral de los progenitores, notifíquese en la persona de la requerida con exhibición de documento y bajo apercibimiento de considerarla ineficaz de no cumplir dichos recaudos.- Sin perjuicio de lo anterior, en atención a las particularidades del caso de autos, a todo evento y no obstante el cumplimiento de lo antes dispuesto y la continuidad del curso del presente, en procura de mayor celeridad, teniendo en cuenta el superior interés en juego, publíquense edictos por dos días en un diario de los autorizados por la S.C.B.A. a elección del Ministerio Público, y en el Boletín Oficial, a fin de dar a conocer la parte pertinente de la presente resolución a los progenitores del niño.- VI.-
Atento las constancias de autos, líbrese oficio electrónico al Colegio de Abogados de La Matanza a los fines que tenga bien proceder a arbitrar los medios pertinentes para designarle abogado del niño a N.N. O GARCES KEVIN DAMIAN, a efectos que el mismo cuente con la debida asistencia letrada y tome debida intervención en autos (art. 27 inc. c de la ley 26061, art. 1 de la ley 14568, arts. 26 y 707 del Código Civil y Comercial de la Nación) y 12 CDN. Confección y diligencia a cargo de la Asesoría de Incapaces interviniente.- VII. Procédase a la carga de los datos de la niña en el Sistema Informático de Niños, Niñas y Adolescentes del Registro Central de Aspirantes a guardas con fines de adopción conforme lo normado por la RSS no 841/2019.- VIII. REGISTRESE . NOTIFIQUESE electrónicamente a la Sra. Asesora de Incapaces.-

Publiquensen EDICTOS por el termino de tres días en el Boletín Oficial y en el Diario «NCO» del Partido de La Matanza. San Justo, 23 de abril del 2024 .-

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