Número de edición 8323
Provinciales

Anexo ampliación técnica cuatriciclos 2018/2019

Anexo
Anexo ampliación técnica cuatriciclos 2018/2019

Luego de diversas jornadas de trabajo en conjunto, se establecieron los criterios y exigencias para la circulación en cuatriciclos: En la Disposición Nº196 se describen las características y los elementos de seguridad que deben tener los corredores seguros y zonas de circulación. Los mismos deben contar con la señalética correspondiente que establezca la circulación, protecciones en las curvas, un único sentido de circulación, entradas y salidas demarcadas y limitaciones de velocidad.

Además, debido a que estos vehículos están equipados con diferentes motorizaciones se establecieron dos categorías de pistas (divididas por colores) de acuerdo a la potencia: la «Pista amarilla» para cuatriciclos de hasta 300 cc, con un límite de velocidad de 45 km/h y la «Pista naranja» para cuatriciclos de más de 300 cc con un límite de velocidad máxima de 65 km/h.

Así queda claro que los cuatriciclos tendrán que respetar las zonas de circulación seguras determinadas y señalizadas por cada municipio.

Durante los controles se le solicitará al conductor la documentación obligatoria: licencia de conducir habilitante, comprobante de dominio (cedula o título) y de seguro. En este caso la licencia de conducir para la circulación de los mismos será una subclase dentro de la licencia Clase A,utilizada  actualmente para motocicletas, triciclos y cuatriciclos.

En cuanto a la exigencia de elementos de seguridad, tendrán que contar con una antena de dos metros de largo con un  banderín rojo y, para los cuatriciclos no cabinados, se recomienda utilizar pechera de protección y calzado de seguridad para poseer mayor adherencia al vehículo.

Anexo
Anexo ampliación técnica cuatriciclos 2018/2019

Lo que tenés que saber

De acuerdo a la nueva disposición el cuatriciclo es considerado un vehículo automotor, por lo tanto se le aplican las mismas infracciones que para cualquier vehículo de estas características.

En este sentido se retendrá la licencia habilitante en caso de que:

  • Estuviera vencida.
  • No se ajuste a los límites de edad, a partir de los 17 años.
  • Haya sido adulterada
  • El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir.
  • Conduzca en contramano y/o alcoholizado, entre otras infracciones establecidas en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.

 

En cuanto a la retención del vehículo, se realizará cuando:

  • No cumpla con las exigencias de seguridad reglamentaria del vehículo.
  • Sean conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo. En tal caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada, caso contrario el vehículo será removido y remitido a los depósitos que indique la autoridad de comprobación.
  • Este mal estacionado y/o obstruya la circulación o la visibilidad, los que ocupen lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicio público de pasajeros; los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioros no pueden circular y no fueren reparados o retirados de inmediato, serán remitidos a depósitos que indique la autoridad de comprobación.
  • El número de ocupantes no se adecue a la capacidad para la cual fue construido

 

Publicaciones relacionadas

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Botón volver arriba

Descubre más desde

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo

Descubre más desde

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo