Número de edición 8328
actualidadAnálisisOpinión

Reflexión: «Piquetes, más vale prevenir que curar» Por Dr. Juan Carlos Amarilla 

PIQUETE

Piquetes -Definición. De pico1. 1. m. Golpe o herida de poca importancia hecha con un instrumento agudo o punzante.2. m. Agujero pequeño que se hace en las ropas u otras cosas.3. m. Jalón pequeño.4. m. Grupo poco numeroso de soldados que se emplea en diferentes servicios extraordinarios.5. m.

Pequeño grupo de personas que exhibe pancartas con lemas, consignas políticas, peticiones, etc.6. m. Grupo de personas que, pacífica o violentamente, intenta imponer o mantener una consigna de huelga.7. m. Col. Merienda campestre.8. m. Cuba. Banda u orquesta formada por pocos músicos.9. m. Ec. punzada (‖ dolor agudo).10. m. Nic. habón. (Según  el Diccionario de la Real Academia Española).

No es casual la elección de la foto de la presente nota estimados/as Lectores, pues no pretendo que nadie se sienta tocado o afectado y entonces muestro una de las miles y miles de fotos que abundan en internet sobre piquetes en cualquier lugar del mundo.

            Ahora bien, un piquete lo puede constituir un grupo de soldados que se emplea en diferentes servicios extraordinarios, también podemos personas que en lugar de soldados sean fuerzas de seguridad, particulares, trabajadores, empresarios, pueblos originarios, jóvenes, adultos, conductores, lo que se nos ocurra, pero ciertamente es un grupo pequeño o grande, pues una sola persona no constituiría un piquete.

Por Dr. Juan Carlos Amarilla 

jcamarilla961@gmail.com

Artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional(2)

Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber:de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Art. 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

Artículo 41 de la Constitución Nacional(2)

Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se  prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

El medio ambiente lo es todo, empezando por quienes lo habitan, el hombre,  la flora y la fauna, el subsuelo, el espacio terrestre, el aire, los ríos, lagos, océanos, ecosistemas, el paisaje, el sonido, los recursos naturales renovables y no renovables, el sonido, etc.

Dentro de este universo de seres vivos o inanimados, se encuentran también una serie de elementos recuperables o no, por donde transitan los seres humanos, y los bienes y servicios por ellos producidos, caminos, vías navegables, espacio aéreo, líneas férreas, por donde se mueve el transporte terrestre, marítimo o aéreos, esos transportes pueden ser púbicos o privados, de una  u otra manera son medios de comunicación, muchos de ellos se mueven con combustibles líquidos o sólidos y otros con energía eléctrica, eólica, térmica o nuclear, en consecuencia, de cualquier forma que se alteren estos medios de comunicación y/o de suministros de energías varias, entramos ya en un derecho que sale de lo particular, para ingresar a  un derecho colectivo, de toda una población o comunidad, país o región.

Orden alterado

Se  altera por así decirlo,  un orden preestablecido por la Constitución Nacional, los Tratados, Convenios, Protocolos, etc., de rango constitucional, las leyes de la nación de las provincias, de los municipios y/o de las ciudades autónomas.

Habrá que restaurar ese orden preestablecido quebrantado, y cualquier ciudadano y/o empresas u organizaciones intermedias   que se sientan afectadas en todo o en parte, podrán recurrir ante las autoridades de contralor (conforme el artículo 14 de la Constitución Nacional) y peticionar lo que por derecho consideren que le corresponda, o donde se ha visto afectado o vulnerado su derecho.

Tendrá vías administrativas, civiles, comerciales, laborales, penales, meras infracciones, etc.

 Artículo 194 del Código Penal(3)

“El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de 3 (tres) meses a 2 (dos) años.

Es común en el ámbito del Derecho Penal, que se den definiciones o términos que establecen cual es el “bien jurídico protegido” por el tipo penal, en este caso es, “el normal funcionamiento de los servicios públicos en los que hace a su regularidad y eficiencia, ya sea que el servicio fuere prestado por el Estado o por particulares concesionarios, atendiendo más a la normalidad de la prestación que a la incolumidad de sus instalaciones”.(3).

A los ejemplos que los argentinos estamos acostumbrados a ver o presenciar o muchas vernos afectados involuntariamente por un piquete, claramente se infringe esta norma cuando se corta un carril, dos carriles, toda una autopista, una calle, una avenida, se deja sin efecto el funcionamiento de un subterráneo, se evita en un puerto que se descarguen granos de un camión o un convoy ferroviario, para ser subidos a un buque para su transporte por vía marítima; cuando se obstaculiza una pista, para que los aviones en un aeropuerto  despeguen o aterricen, y lógicamente cuando los pasajeros per se y/o a través de  empresas que los transportan o llevan bienes y no llegan a un destino predeterminado, una aeroestación, un puerto, una terminal de micros de pasajeros, una estación ferroviaria, etc., se están alterando, impidiendo, estorbando o entorpeciendo el normal funcionamiento de los transportes, e inclusive de los peatones que desean cruzar una bocacalle de una avenida, de una simple arteria, un puente peatonal, etc.-

Jurisprudencia: “Tanto el corte de ruta (art.194 CP) como el año a la misma constituyen hechos independientes y, por lo tanto, concurren en forma real de conformidad con el artículo 55 del CP, toda vez que no es cierto que la realización de la interrupción del transporte conlleve la necesidad de dañar el pavimento”.(Cámara Fed. Cas. Penal, sala I 8-9-2010”.-“Salcedo, Alfredo L y Valle Angel Darío s/recurso de casación”, c.12.197, reg.16533.I,Jueces:égoli, Rodríguez Basavilbaso, Madueño). (3)

Publicaciones relacionadas

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Botón volver arriba

Descubre más desde

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo

Descubre más desde

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo