Número de edición 7940
La MatanzaOpinión

Opinión: «Probation” o Suspensión del Proceso a Prueba»

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Por Sebastián Zuazo
Abogado Penalista

El art.76 bis del Código Penal dice así:

“El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.

«En los casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.

«Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente.

El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada.

La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.

Si las circunstancias del caso, pudieran dejar en suspenso el cumplimiento de la pena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la realización del juicio.

Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además que se pague el mínimo de la multa correspondiente.

El imputado deberá abandonar en favor del Estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.

No precederá la suspensión del juicio a prueba cuando un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.

Tampoco procederá la suspensiòn del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitaciòn.»

Este instituto lo estableció la ley 24.316, tomado de la «sursis» y del derecho americano, donde Fiscal y Defensor «negocian».

La querella o puede oponerse a la concesión del beneficio, Pero su negativa no es vinculante. Esto quiere decir que su negativa no obliga al Fiscal ni al Juez.

La Ley 24.316

La Ley 24.316, modificó el Código Penal introduciendo normas de conducta que acompañan la condena en suspenso o condicional. También creo este instituto incluyendo los arts. 76 bis mencionado 76 ter. y 76 quater, donde se contempla este instituto: la suspensión del juicio a prueba o vulgarmente llamada «probation». Aunque no es exactamente la «probation», que se realiza en Estados Unidos, es una variable de ella.

Se llama » a prueba», porque se suspende el juicio, poniendo » a prueba» al procesado, quien deberá cumplir con todo aquello a lo que se obliga.

Se trata de suspender el juicio para que en su reemplazo la persona que ha cometido un delito realice durante un tiempo determinado ( un año por ejemplo) tareas comunitarias, tareas en un Hospital, o en un Colegio determinado. Deberá concurrir, por lo general una vez por semana a la realización de esas tareas.

Tanto esta institución de trabajos comunitarios, como la multa conforme al Standard de vida y el trabajo para la comunidad constituyen sanciones que evitan el etiquetamiento de la condena y la consecuente segregación social para el preso.

Existe un Registro del Instituto que impide aplicarlo si se comete otro delito antes de los 8 años.

Están excluidos los delitos en los que hubiere participado un funcionario público y aquellos con pena de inhabilitación.

La solicitud de suspensión del proceso a prueba o probation, no implica reconocimiento de responsabilidad alguna penal o civil.

La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación que se ofrece.

El Juez es quien debe “decidir”. El querellante puede recurrir.

Sus efectos

Sus efectos son la suspensión respecto del imputado de la acción penal y la prescripción del mismo delito, si da cumplimiento fehacientemente a aquello a lo cual se ha comprometido y no comete un nuevo delito.

Momento en el que puede pedirse la probation.

Desde la imputación o sea el requerimiento fiscal, hasta la apertura del debate.

La Cámara Nacional de Casación Penal ha sostenido que la petición debe formularse una vez que la instrucción se encuentra completa y después del auto o decreto de elevación a juicio previsto en el art. 351 del Código de Procedimiento Penal de la Nación.

Pero supongamos que en el Debate la calificación cambia, siendo que se imputa, al final, un delito menor al que le cabe aplicar probation.

Creemos que en este caso la respuesta debe ser afirmativa, para no desvirtuar el fundamento por el cual se creó el Instituto.

En el Código de Procedimientos de la Provincia de Buenos Aires, la oportunidad está prevista expresamente, se trata del artículo sobre la integración del tribunal y citación a juicio , el Código dice que se podrá plantear la procedencia formal de la suspensión del juicio a prueba (inciso 5to. Del Código citado).

Pero antes de que el Juez decida es importantísimo el consentimiento del Fiscal, quien sí puede negarse (no la querella). El dictamen del Fiscal es realmente vinculante.

Sin el consentimiento del Fiscal, el Juez no puede otorgar la suspensión del proceso a prueba.

Así lo entendió la Cámara Nacional de Casación Penal en el caso “Arasco”. Pero el Juez puede considerar erróneo el dictamen Fiscal y declararlo nulo.

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