Número de edición 7940
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Conocé todo lo que tenés que saber para el reintegro del 35% del dólar ahorro

Conocé todo lo que tenés que saber para el reintegro del 35% del dólar ahorro

En una columna en materia económica y financiera a cargo de Darío Banga, analizó el paso a paso que deben realizar los que hayan comprado la divisa estadounidense en 2021 para que se le devuelva el porcentaje retenido.

LUÍS FERNÁNDEZ

Estas percepciones retenidas son las que se practican por la compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se pague en pesos, adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, adquisición de pasajes al exterior, entre otras.

En el inicio de su explicación, Banga explicó que “la devolución está dirigida para quienes no estén alcanzados por el impuesto a las ganancias o de bienes personales”. Para la solicitud de la devolución se necesita tener CUIT, Clave Fiscal nivel 2 o superior, informar a la AFIP el CBU en la que se acreditarán los fondos y tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

Los requerimientos para solicitar la devolución son los siguientes: no estar inscripto en el impuesto a las ganancias, ni bienes personales, ni que corresponda realizar dichas inscripciones; trabajar en relación de dependencia y no ser pasible de sufrir retenciones de impuesto a las ganancias por parte del empleador como agente de retención.

Cuándo realizar la solicitud

Como el trámite es por cada mes en que fueron aplicadas las percepciones, hay que realizar una solicitud por cada mes. Se puede consultar las percepciones realizadas a través del servicio «Mis Retenciones» que se accede con la clave fiscal. En “Devolución de Percepciones AFIP” se deberían encontrar precargadas, pero si no se pueden cargar manualmente.

Está la posibilidad de hacer el seguimiento del trámite una vez presentada la devolución, a través del servicio “Devolución de percepciones”. La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP.

De los dos impuestos cobrados por la AFIP, el RG (AFIP) 4815 del 35% y el Impuesto PAÍS del 30%, solamente se puede pedir la devolución del primero, ya que el segundo no es pasible de devolución al ser considerado un gasto.

Más detalles sobre la devolución del 35%

La percepción no solo se aplica sobre la compra de dólar para atesorar, sino que también sobre los gastos con tarjeta en moneda extranjera. Es por eso que servicios como Netflix o Spotify están alcanzados y sobre ellos se puede pedir la devolución de la retención en caso de que corresponda.

La devolución del 35% corresponde al recargo que se aplica sobre las compras de dólar ahorro o los gastos abonados en moneda extranjeras con tarjeta.Esto incluye no solo a las compras realizadas en el exterior, sino también a pagos de abonos o servicios en dólares, como son el caso de Netflix o Spotify, y gastos en pasajes para viajar fuera del país, entre otros.

Qué se necesita para hacer el trámite

Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).Contar con Clave Fiscal.Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de tu cuenta bancaria, a través del servicio con Clave Fiscal «Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social».Contar, previamente, con la cancelación de deudas y/o regularización de las inconsistencias, para después poder acreditarse lo percibido.

Además, se debe contar con Domicilio Fiscal Electrónico.Si el contribuyente cuenta con CUIT y Clave Fiscal no deberá concurrir a una Dependencia AFIP – DGI, con lo cual el trámite lo podrá realizar directamente desde la web.De lo contrario, será obligatorio concurrir a una dependencia con TURNO WEB solicitado oportunamente.

Por último, es necesario estar al día con algunos requisitos formales, como poseer CUIT, clave fiscal nivel 2 o superior, tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico e informar a la AFIP la CBU donde se acreditarán los fondos a través del servicio “Declaraciones del CBU”.

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