Por Dra. Juliana R. de Lopez Carribero.
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En que consiste esta obligación jurídica y moralmente?. Los padres cuando asumimos la decisión de traer a un hijo al mundo, sabemos las responsabilidades y consecuencias que ese acto único de amor implica.
Mas allá de que el art. 267 C Civ. “La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación, y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad”.
Y que a mayor edad del hijo, que de la infancia ingresa a la adolescencia, hace presumir aun en ausencia de prueba, un aumento de los gastos de educación, alimentos, vestido y vida de relación.
El art. 499 del Código Civil expresa que «no hay obligación sin causa, es decir, sin que sea derivada de uno de los hechos o uno de los actos lícitos o ilícitos, de las relaciones de familia o de las relaciones civiles», por lo que la fuente de la obligación alimentaria fundada en los vínculos de familia es la ley.-
Al regular este derecho del niño y obligación de los progenitores se estableció que ambos padres, aun cuando no convivan tienen la obligación de contribuir a la manutención de sus hijos (Art. 265 del C. Civil).
Si bien esto es tan sabido, no por que la ley lo dice, sino por el simple hecho que los hijos son de AMBOS padres. Se necesitaron dos para que esa criatura creciera en el vientre materno.
Pero culturalmente, lamentablemente desde hace muchos años, se encuentra arraigada la idea de que los hijos son de la madre. Es ella quien se debe ocupar de su crianza, de cuando están enfermos, de alimentarlos.
Cuando la familia vive toda junta, por lo general esto es aceptado con agrado por la madre, por su instinto, por su amor.
Pero que sucede cuando, esa pareja se separa, ella sigue con sus obligaciones de madre, y el padre?
En muchos casos afortunadamente si, pero en otros lamentablemente no.
Algunos se olvidan, que esa madre quizás se relego en trabajar para cuidar de los niños. Que esos niños, hijos suyos tienen las mismas necesidades de cuando vivían todos juntos. Que se siguen enfermando.
Yo a veces me pregunto que pasa por la cabeza de aquel padre que olvida las necesidades de sus hijos.
La jurisprudencia ha dicho que la obligación alimentaria es un deber de ambos padres, ya no se puede perder de vista que quién engendra hijos genera un compromiso ineludible para con ellos y para la sociedad, atento a que a ésta le interesa sobre manera el resultado de su formación. (Conf. arg CNCiv. Sala A, febrero 23 de 1988 «V. de G.A.M c/ G.A.N.A. s/ Disminución de Cuota- Saij Sum. 3919).-
AMBOS PADRES, como cuesta en la realidad diaria tener presente estas dos palabras.