Número de edición 8328
Generales

EDICTO, en autos, «OSORIO SOFIA AYELEN s/Abrigo (Expte LM8797-2021)

 

DIARIO N.C.O. edición n° 7502 del día martes 21 de diciembre de 2021.-

EDICTO

El Juzgado de Familia N°2, del Departamento Judicial de La Matanza,
Secretaria Única a cargo de la Dra. , sito en la calle Jujuy esquina Colombia de San Justo, La Matanza; en autos caratulados «OSORIO SOFIA AYELEN s/Abrigo (Expte LM8797-2021) dispuso notificar por medio del presente al Sr. OSORIO ROMERO FELIX las siguientes providencias: «San Justo, 29 de Marzo de 2021…
ONSIDERANDO: Resuelvo: 1o) Decretar la legalidad de la medida de abrigo adoptada
por el Servicio de Protección Local, conforme los términos de la Ley 13.298 y su mod.
Ley 14.537; y la Convención de los Derechos del Niño… REGISTRESE. Fdo. MAITE
HERRÁN. JUEZA.» y «San Justo, 28 de abril de 2021… Notífiquese la legalidad de la
medida de abrigo dictada en fecha 29/03/21 por el Juzgado de Familia N° 5 Dtal,
quien ha prevenido en el presente expediente, a los progenitores de OSORIO SOFIA
AYELEN mediante oficio policial y al SLPDNN, como así también lo expuesto a
continuación.- Hágase saber a dicho organismo administrativo que deberá acreditar
dentro del plazo establecido el cumplimiento de las medidas preliminares enunciadas
en el art. 8 incs. a,b,c de la ley 14528, debiendo en su caso aportar las mismas a las
constancias de autos.- Poner en su conocimiento que una vez vencida la medida
dispuesta en fecha 29/03/21, podrá ser prorrogada por única vez, por igual plazo solo
por motivos fundados y acreditados en autos (art. 7 ley 14528).- Asimismo para el
caso que se encuentre vencido el plazo máximo de 180 días establecido en la
mencionada ley (art. 7 inc. 3 y 12) sin que hayan dado resultado las medidas
excepcionales tendientes a revertir las causas que motivaron la situación de
vulnerabilidad de derechos de la menor, hágase saber al SLPPDN que deberá
presentar el informe dispuesto en los términos del art. 12 de la ley 14528, a fin que se
ilustre adecuadamente acerca de las estrategias y alternativas de trabajo abordadas a
la fecha tendientes a dar solución a la problemática ventilada en autos en los plazos
establecidos en el PER (plan de estrategias de restitución de derechos 45, 90 y 120
días), como así también para coordinar la intervención conforme lo dispuesto
precedentemente y lo normado por la ley 13298 y su modificatoria, la ley 14537.- En
los términos del art. 10 de la ley 14528 y sus modif., cítese a DAIANA MARIEL
GONZALEZ ESCOBAR y a OSORIO ROMERO FELIX para que comparezcan dentro
del tercer día hábil de notificados en el horario de 10 a 12 hs., o una vez finalizado el
DISPO dejándose constancia que deberán constituir domicilio en el radio del Juzgado
en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, y que asimismo en caso de

incomparecencia injustificada se podrá decretar el estado de adoptabilidad de
OSORIO SOFIA AYELEN como así también para el supuesto de no tener recursos
para contratar abogado de la matrícula les asiste el derecho de hacerse representar
por el Defensor Oficial.- Para el supuesto que fuese imposible la identificación de los
progenitores u otros familiares cítese a la niña y al ministerio público a fin que una vez
vencido el plazo establecido en el art.8 de la ley de referencia comparezcan ante el
suscripto el segundo día hábil quedando las notificaciones antes dispuestas en
cabeza del Ministerio Pupilar… Sin perjuicio de lo anterior, en atención a las
particularidades del caso de autos, a todo evento y no obstante el cumplimiento de lo
antes dispuesto y la continuidad del curso del presente, en procura de mayor
celeridad, teniendo en cuenta el superior interés en juego, publíquense edictos por
dos días en un diario de los autorizados por la S.C.B.A. a elección del Ministerio
Público, y en el Boletín Oficial, a fin de dar a conocer la parte pertinente de la
presente resolución a los progenitores de la niña.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
punto V al momento de celebrarse dichas audiencias hágase saber al SLPPD que
deberá acompañar la documentación y los antecedentes del caso tal como lo
establece el articulo 10 de la ley 14528.- A fin de efectuar el contralor y seguimiento
respecto del cumplimiento de las medidas adoptadas, pasen los autos al equipo
técnico del juzgado, conforme lo normado por el art. 10, ante último párrafo de la
normativa arriba referida.- A fin de restablecer la totalidad de los derechos vulnerados,
todos los efectores del sistema deberán articular un plan adecuado que incluya su
escolaridad, salud, recreación, y todo aquello necesario a fin de no prolongar
innecesariamente las medidas adoptadas en favor de OSORIO SOFIA AYELEN.-
Fdo. Gonzalo Javier Gallo Quintian. Juez.» «San Justo, 13 de diciembre de 2021…
Proveyendo a la presentación efectuada en fecha 10/12/2021: …enviese
comunicación electrónica al Ministerio Pupilar a los fines de que se libren los
correspondientes edictos con el objeto de notificar a OSORIO ROMERO FELIX de las
resoluciones de fecha 29/03/2021 y 28/04/2021.- Fdo. Gonzalo Javier Gallo Quintian.»
Publíquese EDICTOS por el termino de dos días en el Boletín Oficial y en el
Diario «NCO» del Partido de La Matanza.
San Justo, 20 de diciembre de 2021.

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